sábado, 22 de septiembre de 2012

Criminalización de la Protesta Social en el Código Penar Peruano I




La criminalización de la protesta social es un fenómeno mundial, que consiste en la emisión especialmente por iniciativa o legislación del Poder Ejecutivo de normas penales que modifican, regulan y tipifican conductas y presupuestos de la teoría del delito, con el objeto de reprimir las manifestaciones de protesta social.
Cuando nos referimos a que éste fenómeno parte de la especial iniciativa o legislación del Poder Ejecutivo, lo hacemos en virtud de la existencia en nuestra Carta Política de 1993, del artículo 104º  que reza: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa…”, regulación que ha sido utilizado en forma indiscriminada y principalmente para emitir los decretos legislativos que inciden en normas penales que criminalizan la protesta social en el Código Penal Peruano.

En lo que atañe a la modificación de normas penales, ésta se manifiesta en dos acepciones: la primera se da cuando en los delitos tipificados en nuestro código penal se incorpora nuevas conductas típicas; la segunda acepción se da cuando tanto el extremo punitivo mínimo y máximo de estos delitos es modificado, agravándose la pena.

En lo que respecta a la regulación de normas penales, esta incide en algunos presupuestos del delito en la teoría del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad); y un ejemplo claro lo vemos en el Decreto Legislativo Nº 982, de fecha 21 de Julio de 2007, que agregó en el inciso 11º del artículo 20º del Código Penal, considerando bajo el subtítulo de Inimputabilidad,  lo siguiente:…está exento de responsabilidad penal: “El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en el cumplimiento de su deber y uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.

Finalmente en relación a la tipificación de normas penales que reprimen la protesta social; consiste en considerar ahora como típicas, conductas que al principio no eran consideradas por el legislador como necesarias para la intervención del Ius Puniendi, en virtud de que éstas no deberían ser objeto de protección por el derecho penal, debido a que no lesionaban bienes jurídico penales, como se pretende justificar actualmente (tranquilidad pública)


La criminalización de la protesta social en el Código Penal Peruano (CP) se manifiesta específicamente en el Código Penal en 6 delitos: en el delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos (artículo 283º CP); delito de disturbios (artículo 315º); el delito de apología pública al delito (artículo 316º CP); delito de asociación para delinquir (artículo 317º); delito de terrorismo (Ley 25475), delito de extorsión (artículo 200º).

Entre los decretos legislativos que criminalizan la protesta social, tenemos el decreto legislativo Nº 924º de fecha 20 de febrero de 2003 (autorizada al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República mediante ley 27913º); el decreto legislativo Nº 982, con fecha 22 de Julio de 2007 (autorizada al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República mediante ley 29009º) y el decreto legislativo Nº 987 de fecha 22 de Julio de 2007 (autorizada al Poder Ejecutivo por el Congreso de la República mediante ley 29009º)

El  decreto legislativo Nº 924,  incorpora en el tipo penal del delito de Apología (artículo 316º CP), un párrafo que agrava la pena del tipo base de apología, de 1< 4 años de pena privativa de libertad (PPL) a 6 PPL<12 PPL) a quienes hacen apología de los que hayan sido condenados como autores y partícipes del delito de terrorismo.
En el decreto legislativo Nº 982, Se añade un párrafo que agrava la pena de 1 PPL < 4 PPL  a 4 PPL< 6PPL  de quienes hacen apología de los delitos que encontramos prescritos en los artículos 152º al 153º-A, 200º, 273º al 279º-D, 296º AL 298º, 315º, 317º, 318º-A, 325º al 333º; 346º al 350º o en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe.
En este mismo decreto a decir de nosotros se produce la más abusiva, inescrupulosa y escandalosa regulación de la criminalización de la protesta, puesto que se incorpora en el tipo penal del delito de extorsión (artículo 200º CP), nuevos sujetos pasivos como serían instituciones públicas y privadas; así como nuevas formas de medios típicos extorsivos como, la violencia o amenaza toma locales, obstaculización de vías de comunicación o el impedir el libre tránsito de la ciudadanía o perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, finalmente se desnaturaliza el objeto tradicional de toda extorsión consistente en una  ventaja económica indebida, a otra ventaja de cualquier otra índole.
En el decreto legislativo Nº 987, se añade una regulación que agrava la pena del tipo base del delito de Asociación para delinquir (artículo 317º) que era de 3 PPL <6 PPL a 8 PPL < 15 PPL, a quienes cometan este delito respecto a los artículos del CP: 152º al 153º-A, 200º, 273º al 279º-D, 296º AL 298º, 315º, 317º, 318º-A, 325º al 333º; 346º al 350º o en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos)

La criminalización de la protesta social en nuestro Código Penal, afecta no sólo Derechos Fundamentales como el derecho a la libertad de expresión a la libertad de reunión y asociación, contemplados en nuestra Carta Política e Instrumentos Jurídicos Internaciones; sino que también afecta a principios del Derecho Penal que fundamentan, inspiran, construyen la base del Estado Social y Democrático de Derecho, como lo son principalmente: el principio de legalidad, principio de necesidad, principio del carácter fragmentario del derecho penal, principio del derecho penal como última ratio, principio de la protección de bienes jurídico penales, principio de culpabilidad, principio de proporcionalidad, entre otros.

[*]G. André García León
[*]Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional de Trujillo- Perú. Ponente Nacional e Internacional en certámenes de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología, ha sido asistente en las Cátedras de Derecho Penal. Lógica Jurídica, Historia del Derecho y Metodología de la Investigación en la Universidad Nacional de Trujillo, ha sido asistente en la Cátedra de Derecho Penal en la Universidad Privada Cesar Vallejo y Universidad Particular Antenor Orrego- Trujillo-  Miembro del Taller de Dogmática Penal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presidente Fundador de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius- Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo.

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