La criminalización de
la protesta social es un fenómeno mundial, que consiste en la emisión especialmente
por iniciativa o legislación del Poder Ejecutivo de normas penales que
modifican, regulan y tipifican conductas y presupuestos de la teoría del
delito, con el objeto de reprimir las manifestaciones de protesta social.
Cuando nos referimos a
que éste fenómeno parte de la especial iniciativa o legislación del Poder Ejecutivo,
lo hacemos en virtud de la existencia en nuestra Carta Política de 1993, del
artículo 104º que reza: “El Congreso puede delegar en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre
materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley
autoritativa…”, regulación que ha sido utilizado en forma indiscriminada y
principalmente para emitir los decretos legislativos que inciden en normas
penales que criminalizan la protesta social en el Código Penal Peruano.
En lo que atañe a la
modificación de normas penales, ésta se manifiesta en dos acepciones: la
primera se da cuando en los delitos tipificados en nuestro código penal se incorpora
nuevas conductas típicas; la segunda acepción se da cuando tanto el extremo
punitivo mínimo y máximo de estos delitos es modificado, agravándose la pena.
En lo que respecta a la
regulación de normas penales, esta incide en algunos presupuestos del delito en
la teoría del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad); y un ejemplo
claro lo vemos en el
Decreto Legislativo Nº 982, de fecha 21 de Julio de 2007, que agregó en el
inciso 11º del artículo 20º del Código Penal, considerando bajo el subtítulo de
Inimputabilidad, lo siguiente:…está
exento de responsabilidad penal: “El
personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que en el cumplimiento
de su deber y uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.
Finalmente en relación a la tipificación de normas penales que reprimen
la protesta social; consiste en considerar ahora como típicas, conductas que al
principio no eran consideradas por el legislador como necesarias para la
intervención del Ius Puniendi, en
virtud de que éstas no deberían ser objeto de protección por el derecho penal,
debido a que no lesionaban bienes jurídico penales, como se pretende justificar
actualmente (tranquilidad pública)
La criminalización de la protesta social en el Código Penal Peruano (CP)
se manifiesta específicamente en el Código Penal en 6 delitos: en el delito de
entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos (artículo 283º CP);
delito de disturbios (artículo 315º); el delito de apología pública al delito
(artículo 316º CP); delito de asociación para delinquir (artículo 317º); delito
de terrorismo (Ley 25475), delito de extorsión (artículo 200º).
Entre los decretos
legislativos que criminalizan la protesta social, tenemos el decreto
legislativo Nº 924º de fecha 20 de febrero de 2003 (autorizada al Poder
Ejecutivo por el Congreso de la República mediante ley 27913º); el decreto
legislativo Nº 982, con fecha 22 de Julio de 2007 (autorizada al Poder
Ejecutivo por el Congreso de la República mediante ley 29009º) y el decreto
legislativo Nº 987 de fecha 22 de Julio de 2007 (autorizada al Poder Ejecutivo
por el Congreso de la República mediante ley 29009º)
El decreto legislativo Nº 924, incorpora en el tipo penal del delito de
Apología (artículo 316º CP), un párrafo que agrava la pena del tipo base de
apología, de 1< 4 años de pena privativa de libertad (PPL) a 6 PPL<12
PPL) a quienes hacen apología de los que hayan sido condenados como autores y
partícipes del delito de terrorismo.
En el decreto
legislativo Nº 982, Se
añade un párrafo que agrava la pena de 1 PPL < 4 PPL a 4 PPL< 6PPL de quienes
hacen apología de los delitos que encontramos prescritos en los artículos 152º al 153º-A, 200º, 273º al
279º-D, 296º AL 298º, 315º, 317º, 318º-A, 325º al 333º; 346º al 350º o en la
Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya
sido condenada como su autor o partícipe.
En este mismo decreto a decir de nosotros se produce la más abusiva,
inescrupulosa y escandalosa regulación de la criminalización de la protesta,
puesto que se incorpora en el tipo penal del delito de extorsión (artículo 200º
CP), nuevos sujetos pasivos como serían instituciones
públicas y privadas; así como nuevas formas de medios típicos extorsivos
como, la violencia o amenaza toma
locales, obstaculización de vías de comunicación o el impedir el libre tránsito
de la ciudadanía o perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos
o la ejecución de obras legalmente autorizadas, finalmente se desnaturaliza
el objeto tradicional de toda extorsión consistente en una ventaja económica indebida, a
otra ventaja de cualquier otra índole.
En el decreto legislativo Nº 987, se añade una regulación que agrava la
pena del tipo base del delito de Asociación para delinquir (artículo 317º) que
era de 3 PPL <6 PPL a 8 PPL < 15 PPL, a quienes cometan este
delito respecto a los artículos del CP: 152º al 153º-A, 200º, 273º al
279º-D, 296º AL 298º, 315º, 317º, 318º-A, 325º al 333º; 346º al 350º o en la
Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos)
La criminalización de
la protesta social en nuestro Código Penal, afecta no sólo Derechos
Fundamentales como el derecho a la libertad de expresión a la libertad de
reunión y asociación, contemplados en nuestra Carta Política e Instrumentos
Jurídicos Internaciones; sino que también afecta a principios del Derecho Penal
que fundamentan, inspiran, construyen la base del Estado Social y Democrático
de Derecho, como lo son principalmente: el principio de legalidad, principio de
necesidad, principio del carácter fragmentario del derecho penal, principio del
derecho penal como última ratio, principio de la protección de bienes jurídico
penales, principio de culpabilidad, principio de proporcionalidad, entre otros.
[*]G. André
García León
[*]Bachiller
en Derecho por la Universidad Nacional de Trujillo- Perú. Ponente Nacional e
Internacional en certámenes de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología, ha
sido asistente en las Cátedras de Derecho Penal. Lógica Jurídica, Historia del
Derecho y Metodología de la Investigación en la Universidad Nacional de
Trujillo, ha sido asistente en la Cátedra de Derecho Penal en la Universidad
Privada Cesar Vallejo y Universidad Particular Antenor Orrego- Trujillo- Miembro del Taller de Dogmática Penal de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presidente Fundador de la Asociación
Civil Inquisitio Essentia Ius-
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo.
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