El
surgimiento del derecho ambiental como rama jurídica independiente es de
reciente data, valga decir, apenas unas cuantas décadas y se produjo ante la
preocupación de gran sector de la población que empezó a tomar conciencia de
los efectos que estaba negativos que la intervención humana estaba teniendo
sobre el medio ambiente o el ambiente en general- dependiente la asunción de
criterios de la postura que se tenga en cuanto al medio que nos rodea.
Ya
en la cumbre de Estocolmo de 1972, llamada cumbre mundial sobre el medio humano
se hacía evidente esta preocupación, ¿por el medio ambiente? ¿Por el hombre
mismo?, buen pudiera parecer que sí, pero la verdad resulta ser que a lo largo
de estos años y a través de nombres ingeniosos se ha mantenido un actitud
nociva y destructiva de la naturaleza.
El
desarrollo sostenible o desarrollo sustentable- término usado por primera vez
en el informe Bruntland (1987)- se define por la misma comisión como la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin perjudicar la
satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. Lo cual pese a ser
una manifestación de altruismo con nuestros descendientes enmascara el afán
desmedido de los imperios y los grandes grupos de poder de seguir manteniendo
sus actuales estándares de producción y acumulación de riqueza haciendo uso
para tal efecto de las políticas y los acuerdos internacionales que hicieran
falta.
Poco
o nada se ha conseguido en estos años para mitigar los efectos del cambio climático,
muy por el contrario esto se ha visto agravado gracias al Desarrollo
sostenible, término que ha dado lugar a lo que actualmente conocemos como
economía verde, que no viene a ser más que la mercantilización de los recursos
naturales, a través de la privatización
de los mismos; al derecho a contaminara a través de los bonos de carbono, y que
accesoriamente conlleva a que países otrora “tercermundistas” o en vías de
desarrollo privaticen grandes extensiones de bosques o creen nuevas reservas
tropicales desplazando para tal fin a las comunidades autóctonas que las
habitan; también podemos incluir aquí los ingentes capitales que se invierten
en energías renovables- dejando de lado el principio enunciado por Lavoisier:
“la energía no se crea ni se destruye, sólo se transforma”´-, lo cual en ningún
caso quiere decir energías menos contaminantes.
Queda
claro entonces que no debemos dejarnos engañar por propuestas legislativas con
nombres agradables o que en apariencia están acorde con el medio ambiente, sino
preocuparnos por que dichas medidas sean en verdad lo que afirman y no una
forma más amable de esquilmar a la naturaleza manteniendo las desigualdades
sociales existentes.
Víctor
Pereda Ramos
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