sábado, 22 de septiembre de 2012

El debate sobre la Ley del Negacionismo


La propuesta presentada por el poder ejecutivo surge como una alternativa al protagonismo q está ganando  un grupo de seguidores y admiradores del fundador y cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, agrupados en el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef).
Lo que busca este proyecto de ley es castigar penalmente a quienes públicamente aprueben, justifiquen, nieguen o minimicen actos cometidos por organizaciones terroristas y establecidas en una sentencia judicial firme. Proponiendo la incorporación del Art. 316° A al Código Penal con el siguiente concepto “Negacionismo de los delitos de terrorismo”. Así, se reprimirá a los autores de expresiones con fines de menospreciar, hostilizar u ofender gravemente un colectivo social; enaltecer a los responsables de dichos delitos; propiciar o estimular la violencia terrorista.

El proyecto de ley promovido por el Ejecutivo ha generado controversias. Una de ella es que con esta ley se estaría afirmando que nuestro derecho vigente es un Derecho Penal de Autor, dando mayor importancia a las características personales del autor, siendo esto completamente absurdo ya que nuestra Constitución solo ordena sanciones por actos u omisiones; en cambio en el Derecho Penal de Hecho lo principal es la lesión al ordenamiento jurídico, otorgando menos importancia a las características personales del autor, las misma que son consideradas insuficientes para aplicar una pena. El derecho penal no está para cambiar el pensamiento de las personas, por lo tanto la ley del negacionismo resulta inconstitucional.

Otro punto cuestionable es que con la ley del negacionismo se estaría violando derechos fundamentales de persona, tales como la libertad de expresión y opinión, pareciere que no va contra el terrorismo, sino contra cualquiera que opine diferente de un pensamiento oficial. Existe el riesgo el riesgo de afectar a periodistas que investigan una violación de derechos humanos cometida por  organizaciones terroristas, así mismo de que sean denunciados como cómplices al difundir entrevistas de miembros de organizaciones terroristas, en la que estos defiendan o nieguen sus propios delitos.
No se puede penalizar el derecho de pensar u opinar, ni mucho menos criminalizar las ideas. Este proyecto requiere de un análisis profundo, teniendo en cuenta el fortalecimiento del sistema democrático propio de un Estado de Derecho.
En realidad la incorporación de este artículo será una nueva solución a la ineficacia que ha tenido el artículo 316 del Código Penal que tipifica el delito de apología al terrorismo o mas generará problemas de interpretación y aplicación.

Greys Yeliseth Benites Rodriguez

No hay comentarios:

Publicar un comentario